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APLAZAMIENTO DE PAGO DE IMPUESTOS Y DEUDAS TRIBUTARIAS

  • abril 17, 2020
  • Noticias, Novedades

DECRETO-LEY FORAL 2/2020, de 25 de Marzo, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).


A lo largo de este mes hemos ido informando a todos nuestros clientes personalmente de las pautas a seguir para la presentación de este trimestre tan convulso asesorandolos en cada caso de la mejor manera.

No obstante vemos necesario pasar a explicarles más detalladamente todas las medidas fiscales urgentes tomadas por Hacienda que tienen como objetivo favorecer la liquidez del tejido económico navarro y, especialmente, de autónomos y pymes, que están viéndose afectados por el cese o disminución de la actividad como consecuencia de la crisis sanitaria por el coronavirus COVID-19.

Se trata de las siguientes medidas fiscales incluidas en el , orientadas a facilitarles el cumplimiento de sus obligaciones tributarias:

1. Ampliación del plazo de presentación e ingreso de autoliquidaciones.

El plazo voluntario de presentación e ingreso de las autoliquidaciones de IVA y retenciones a cuenta de IRPF e Impuesto sobre Sociedades, correspondientes al primer trimestre de 2020 se extiende hasta el 1 de junio (anteriormente dicho plazo era hasta el 20 de abril).

Asimismo, se extiende hasta el 30 de abril el plazo voluntario de presentación e ingreso de las autoliquidaciones de IVA y retenciones a cuenta, correspondientes al mes de febrero (antes 30 de marzo).

También se amplía hasta el 30 de abril el plazo voluntario de presentación de las declaraciones informativas que debían presentarse en marzo o abril.

2. Suspensión de los pagos fraccionados de IRPF de los trabajadores autónomos de los trimestres 1º y 2º de 2020.

Esta medida beneficia a unos 25.000 autónomos y su impacto económico podría ascender a unos 27 millones de euros.

3. Ampliación o suspensión de plazos de pagos de deudas tributarias.

Los plazos de pago de deudas tributarias no concluidos antes del 14 de abril se amplían hasta el 30 de abril y las notificadas a partir del 14 de marzo podrán pagarse hasta el 1 de junio.

Se retrasa 1 mes el plazo de pago de cada uno de los vencimientos de aplazamientos vigentes.

4. Suspensión de los plazos de tramitación de los procedimientos tributarios en curso

Por el plazo comprendido entre el 14 de marzo y el 30 de abril (afecta a la presentación de alegaciones y recursos o atención de requerimientos, plazos de prescripción, etc).

5. Se aprueba un aplazamiento especial para deudas tributarias de trabajadores autónomos y pequeñas empresas:

Pueden solicitarlo autónomos y Pymes (volumen de facturación en 2019 inferior a 6 M €), para deudas tributarias generadas entre el 14 de marzo y 1 de junio.

El aplazamiento será de 7 meses sin intereses, con una carencia de los 3 primeros meses.

Por otro lado, la Hacienda Foral de Navarra reitera su compromiso, con el mismo objetivo de apoyar la liquidez de empresas y autónomos, a continuar efectuando las devoluciones tributarias (principalmente de IVA) en los próximos meses.

En esa línea Hacienda, solicita la solidaridad y responsabilidad de aquellos y aquellas contribuyentes, cuya actividad económica no se esté viendo perjudicada, para que cumplan con sus obligaciones tributarias en los plazos ordinarios, con el fin de que el Gobierno de Navarra pueda seguir recibiendo los ingresos públicos necesarios para destinarlos a la lucha contra el COVID-19.

También en el ámbito económico, se contempla la suspensión y/o prórroga de los contratos públicos vigentes, cuya ejecución pueda verse afectada por el Estado de Alarma. Así, por un lado, se establece un régimen específico para evitar la resolución de los contratos, y se establecen los requisitos necesarios para que los adjudicatarios  de contratos públicos afectados por la suspensión, puedan recibir una indemnización de daños y perjuicios.

En esta misma línea, se modifican las condiciones de concesión de las ayudas otorgadas por el Departamento de Derechos Sociales, cuando la ejecución de las actividades o prestación de los servicios objeto de subvención no puedan ser en parte o en su totalidad realizados.

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