SOLICITA PRESUPUESTO
  • tlfn: 948 25 22 07
  • Asesoria Barace
  • Empresa
  • Servicios
    • Asesoría Contable
    • Asesoría Fiscal
    • Asesoría Laboral
    • Seguros Anagan
    • Auditoría LOPD
    • Empleado/as de Hogar
  • Recursos
  • Blog
  • Contacto
  • Asesoria Barace
  • Empresa
  • Servicios
    • Asesoría Contable
    • Asesoría Fiscal
    • Asesoría Laboral
    • Seguros Anagan
    • Auditoría LOPD
    • Empleado/as de Hogar
  • Recursos
  • Blog
  • Contacto
SOLICITA PRESUPUESTO
  • email

Préstamo de inmuebles sin contraprestación entre empresas del grupo: cómo contabilizarlo y tributar correctamente

  • marzo 16, 2026
  • Noticias

Cuando una sociedad cede gratuitamente un inmueble a otra empresa de su mismo grupo mercantil, nos encontramos ante una operación que genera importantes interrogantes tanto desde el punto de vista contable como fiscal. Este tipo de transacciones, más habituales de lo que podría parecer en la práctica empresarial española, requieren un tratamiento cuidadoso para evitar contingencias con la Agencia Tributaria.

Por qué se producen estas cesiones dentro de los grupos empresariales

Los grupos mercantiles organizan frecuentemente sus activos inmobiliarios de forma centralizada. Una sociedad patrimonial puede ser la titular de los inmuebles mientras que otras sociedades operativas del grupo los utilizan para desarrollar su actividad. En ocasiones, esta utilización se formaliza mediante contratos de arrendamiento, pero en otras muchas situaciones el uso se produce sin contraprestación económica alguna.

Las razones pueden ser diversas: simplificación administrativa, optimización de recursos dentro del grupo o simplemente la inercia de no formalizar adecuadamente las relaciones entre sociedades. Sea cual sea el motivo, la normativa española exige que estas operaciones reciban un tratamiento específico que refleje su verdadera naturaleza económica.

El principio de valoración a mercado en operaciones vinculadas

La Ley del Impuesto sobre Sociedades establece con claridad que las operaciones entre partes vinculadas deben valorarse por su valor normal de mercado. Esta regla, contenida en el artículo 18 de la LIS, resulta aplicable con independencia de que exista o no contraprestación pactada entre las partes.

En la práctica, esto significa que aunque una sociedad ceda gratuitamente un inmueble a otra del grupo, ambas entidades deben reflejar en sus declaraciones fiscales el importe que se habría acordado entre partes independientes. Estamos hablando, habitualmente, del valor de un arrendamiento de mercado para un inmueble de características similares en la misma zona geográfica.

Documentación exigida por la normativa

Las sociedades implicadas en este tipo de operaciones deben mantener a disposición de la Administración la documentación específica que justifique el valor de mercado empleado. Esta obligación documental incluye el análisis de comparabilidad, los métodos de valoración utilizados y cualquier otra información relevante que permita verificar la corrección del valor declarado.

El incumplimiento de estas obligaciones documentales puede acarrear sanciones significativas, además de la posible regularización de los valores declarados si la Inspección considera que no se ajustan a mercado.

Tratamiento contable de la cesión en la sociedad cedente

Desde la perspectiva contable, la sociedad propietaria del inmueble que lo cede gratuitamente debe reconocer un ingreso por el valor de mercado de dicha cesión. Este criterio, establecido en las consultas del ICAC, responde a la necesidad de reflejar la imagen fiel de la situación patrimonial de la empresa.

El asiento contable implicará el reconocimiento de un ingreso financiero o de explotación, según la naturaleza de la operación, con contrapartida en una cuenta de créditos con empresas del grupo. Simultáneamente, si existe vinculación accionarial directa, puede plantearse si dicho crédito debe reclasificarse como una aportación al patrimonio de la sociedad cesionaria.

Implicaciones en la amortización del inmueble

La sociedad propietaria continúa amortizando el inmueble según las tablas fiscales aplicables, puesto que mantiene la titularidad del activo. Al igual que ocurre con los gastos deducibles para autónomos, la correcta aplicación de las normas de amortización resulta fundamental para determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.

Reflejo contable en la sociedad beneficiaria

La entidad que recibe el uso gratuito del inmueble debe igualmente reconocer en su contabilidad el valor de mercado de dicho aprovechamiento. Este reconocimiento se materializa mediante la contabilización de un gasto por arrendamiento operativo, aunque no exista pago efectivo alguno.

La contrapartida de este gasto será una cuenta de deudas con empresas del grupo, que posteriormente podrá cancelarse mediante condonación, aportación de socios o cualquier otro mecanismo societario adecuado.

Aspectos fiscales específicos a considerar

Más allá del ajuste por operaciones vinculadas, existen otras cuestiones tributarias que merecen atención en estas operaciones:

  • El IVA de la cesión gratuita: si el inmueble se destina a actividad empresarial, la cesión puede constituir un autoconsumo de servicios sujeto al impuesto.
  • El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales: aunque la operación no tribute efectivamente, conviene analizar si resulta aplicable alguna exención.
  • Las retenciones sobre rendimientos del capital inmobiliario: en determinadas estructuras, pueden surgir obligaciones de retención.
  • La tributación en sede de los socios personas físicas: especialmente relevante en grupos familiares con participación directa.

Recomendaciones prácticas para la gestión de estas operaciones

La experiencia demuestra que formalizar adecuadamente las relaciones económicas entre sociedades del grupo evita numerosos problemas futuros. Aunque pueda parecer innecesario cuando el control último recae en las mismas personas, la documentación de estas operaciones facilita enormemente cualquier procedimiento de comprobación posterior.

Resulta aconsejable elaborar contratos de arrendamiento entre las sociedades, aunque posteriormente se acuerde una renta reducida o incluso gratuita. El contrato servirá como soporte documental y permitirá justificar ante la Administración las condiciones pactadas y los motivos empresariales que las sustentan.

La importancia del asesoramiento especializado

Cada grupo empresarial presenta particularidades que requieren un análisis individualizado. Los importes en juego, la estructura accionarial, la actividad desarrollada y muchos otros factores influyen en el tratamiento óptimo de estas operaciones. Un asesor fiscal experimentado puede identificar riesgos y oportunidades que pasen desapercibidos para quienes no trabajan habitualmente con este tipo de situaciones.

La planificación anticipada permite estructurar las relaciones intragrupo de la forma más eficiente, minimizando la carga tributaria dentro del marco legal y evitando sorpresas desagradables en futuras inspecciones. Invertir en un buen asesoramiento resulta siempre más económico que afrontar una regularización con intereses y sanciones.

Compartir en Redes Sociales
Entradas Relacionadas
Solicita Presupuesto
personalizado gratis
  • +34 948 25 22 07
  • info@asesoriabarace.com

Contacta con nosotros

icon-logo-barace

Asesoría Barace, S.L.

Gestión Integral

Calle Iturrama 18, 5ºB,
31007 – Pamplona,
Navarra

  • Asesoría Contable
  • Asesoría Fiscal
  • Asesoría Laboral
  • Seguros Allianz
  • Auditoría LOPD
SOLICITA PRESUPUESTO
  • +34 948 25 22 07
  • info@asesoriabarace.com

© 2024 Asesoría Barace · Todos los derechos reservados

  • Aviso legal
  • Política de Privacidad
  • Cookies

Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU

Utilizamos cookies para asegurar que damos la mejor experiencia al usuario en nuestro sitio web. Lee y acepta nuestra política de cookies para seguir navegando. Ver CookiesACEPTO
Privacidad & Política de Cookies

Resumen de Privacidad





















Este sitio web utiliza cookies para mejorar su experiencia mientras navega por el sitio web. De estas cookies, las cookies se clasifican según sea necesario y se almacenan en su navegador, ya que son esenciales para el funcionamiento de las funcionalidades básicas del sitio web. También utilizamos cookies de terceros que nos ayudan a analizar y comprender cómo utiliza este sitio web. Estas cookies se almacenarán en su navegador solo con su consentimiento. También tiene la opción de darse de baja de estas cookies. Pero la exclusión voluntaria de algunas de estas cookies puede afectar su experiencia de navegación.

Para más detalle puede ver los términos recogidos en nuestras Política de Privacidad y de Política de Cookies.




















Necessary
Siempre activado
Las cookies necesarias son absolutamente esenciales para que el sitio web funcione correctamente. Esta categoría sólo incluye cookies que garantizan funcionalidades básicas y características de seguridad del sitio web. Estas cookies no almacenan ninguna información personal.
Non-necessary
Cualquier cookie que no sea particularmente necesaria para que el sitio web funcione y se use específicamente para recopilar datos personales del usuario a través de análisis, anuncios y otros contenidos integrados se denominan cookies no necesarias. Es obligatorio obtener el consentimiento del usuario antes de ejecutar estas cookies en su sitio web.
GUARDAR Y ACEPTAR