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Fechas clave para el pago del Impuesto de Sociedades en 2025: guía completa

  • junio 15, 2026
  • Noticias

Si gestionas una empresa en España, sabes que el Impuesto de Sociedades es una de esas obligaciones tributarias que no admiten despistes. Saltarte un plazo puede suponer recargos, intereses de demora e incluso sanciones que nadie quiere afrontar. Por eso, tener claro el calendario fiscal de 2025 es fundamental para planificar la tesorería de tu negocio y evitar sorpresas desagradables con la Agencia Tributaria.

En esta guía te explicamos exactamente cuándo debes presentar y pagar el Impuesto de Sociedades durante el ejercicio 2025, qué modelos tienes que utilizar y cómo organizar tu agenda fiscal para cumplir sin agobios.

El Impuesto de Sociedades: qué es y quién debe pagarlo

El Impuesto de Sociedades grava los beneficios obtenidos por las personas jurídicas residentes en territorio español. Esto incluye sociedades limitadas, anónimas, cooperativas, fundaciones y cualquier otra entidad con personalidad jurídica propia que desarrolle actividades económicas.

A diferencia del IRPF, que se aplica a las personas físicas, este tributo afecta directamente a la cuenta de resultados de tu empresa. El tipo general es del 25%, aunque existen tipos reducidos para entidades de nueva creación, cooperativas fiscalmente protegidas o empresas de reducida dimensión que cumplan determinados requisitos.

¿Cuándo se considera que una entidad es residente en España?

Una sociedad se considera residente fiscal en España cuando se cumple alguna de estas condiciones: que se haya constituido conforme a la legislación española, que tenga su domicilio social en territorio español, o que aquí se encuentre su sede de dirección efectiva. Cumplir cualquiera de estos criterios implica tributar en España por la renta mundial obtenida.

Calendario del Impuesto de Sociedades en 2025

El ejercicio fiscal para la mayoría de empresas coincide con el año natural, es decir, va del 1 de enero al 31 de diciembre. Sin embargo, algunas sociedades tienen ejercicios partidos que no coinciden con el año calendario. En cualquier caso, los plazos se calculan a partir de la fecha de cierre del ejercicio.

Declaración anual: modelo 200

La declaración anual del Impuesto de Sociedades se presenta mediante el modelo 200. Para sociedades cuyo ejercicio coincida con el año natural (cierre a 31 de diciembre de 2024), el plazo de presentación en 2025 va del 1 al 25 de julio. Durante ese período debes autoliquidar el impuesto correspondiente al ejercicio anterior y, si resulta cuota a ingresar, efectuar el pago correspondiente.

Si tu empresa cierra el ejercicio en una fecha distinta, dispones de 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre. Por ejemplo, si tu ejercicio termina el 30 de junio de 2025, tendrás hasta el 25 de enero de 2026 para presentar la declaración.

Pagos fraccionados: modelo 202

Además de la declaración anual, muchas sociedades están obligadas a realizar pagos a cuenta durante el ejercicio. Estos pagos fraccionados se presentan mediante el modelo 202 y funcionan como anticipos del impuesto que finalmente resultará de la declaración anual.

Las fechas límite para presentar el modelo 202 en 2025 son las siguientes:

  • Primer pago fraccionado: hasta el 21 de abril de 2025 (corresponde al primer trimestre)
  • Segundo pago fraccionado: hasta el 21 de octubre de 2025 (corresponde al segundo período)
  • Tercer pago fraccionado: hasta el 22 de diciembre de 2025 (corresponde al tercer período)

Estos pagos a cuenta pueden calcularse de dos formas: sobre la cuota del último impuesto presentado o sobre la base imponible del período. El método aplicable depende del volumen de facturación de tu empresa y de si has optado expresamente por el sistema de bases.

Cómo calcular los pagos fraccionados

El sistema más habitual para pymes es el basado en la cuota del ejercicio anterior. En este caso, se aplica un porcentaje del 18% sobre la cuota íntegra del último Impuesto de Sociedades presentado, minorada por las deducciones, bonificaciones y retenciones correspondientes.

El método de bases para grandes empresas

Las sociedades con un importe neto de cifra de negocios superior a seis millones de euros en los doce meses anteriores están obligadas a utilizar el sistema de bases. Este método calcula el pago fraccionado aplicando un porcentaje sobre la base imponible de los tres, nueve u once primeros meses del año natural, según corresponda al período.

Si necesitas profundizar en cómo reflejar correctamente estos pagos en tu contabilidad, te recomiendo consultar nuestra guía sobre cómo contabilizar el Impuesto de Sociedades, donde explicamos los asientos más habituales.

Casos especiales y excepciones

No todas las empresas siguen el mismo calendario ni tienen las mismas obligaciones. Las entidades en régimen de consolidación fiscal presentan además el modelo 220 para el grupo. Las sociedades cooperativas tienen particularidades en cuanto a tipos impositivos y deducciones aplicables. Y las empresas de nueva creación pueden beneficiarse de un tipo reducido del 15% durante los dos primeros ejercicios con base imponible positiva.

¿Qué pasa si no puedo pagar a tiempo?

Si prevés dificultades para afrontar el pago, la Agencia Tributaria permite solicitar aplazamientos y fraccionamientos de deuda. No esperes al último momento: presentar la solicitud antes del vencimiento del plazo voluntario evita recargos adicionales. Eso sí, tendrás que abonar intereses de demora y, en algunos casos, aportar garantías.

Organiza tu agenda fiscal sin complicaciones

Cumplir con el Impuesto de Sociedades no tiene por qué ser un quebradero de cabeza si planificas con antelación. Marca en tu calendario las fechas clave, revisa periódicamente tu previsión de beneficios y, si tu situación es compleja, apóyate en un asesor fiscal que conozca las particularidades de tu sector.

Tener un buen control de las obligaciones tributarias no solo te evita sanciones: te permite tomar decisiones empresariales con información real y actualizada. Y eso, a la larga, marca la diferencia entre una gestión improvisada y una empresa que sabe exactamente hacia dónde va.

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