A continuación se expone un resumen de las principales cuestiones sobre la prestación correspondiente para los autónomos con motivo del cese o reducción de su actividad por la situación desencadenada a consecuencia del COVID19.
¿Desde cuándo hasta cuándo se puede aplicar?
Tiene carácter excepcional y su vigencia está limitada a un mes (a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19) o hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma, de prolongarse éste durante más de un mes.
¿En qué circunstancias tiene que estar el autónomo para poder acogerse?
Para poder acogerse a esta prestación el trabajador autónomo tiene que estar en una de estas dos circunstancias:
- Que sus actividades hayan quedado suspendidas como consecuencia de lo regulado en el RD 463/2020 de 14 de marzo.
- Que su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
¿Tengo que darme de baja como autónomo?
No hay que darse de baja como autónomo.
El periodo durante el cual reciba la prestación no se restará de los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario tenga derecho en el futuro.
¿Cómo tengo que solicitar el cese por Covid 19?
Todas las mutuas están habilitando (desde el 01/04/2020) unos formularios en sus web para que sea tramitado lo antes posible, lo que suelen requerir junto con dicho formulario es:
- Modelo 145.
- Fotocopia del DNI.
- Solicitud de presentación.
Para los trabajadores que soliciten la ayuda por el descenso de su actividad en más de un 75%, de momento no están pidiendo que acredites este descenso en la facturación pero en las distintas mutuas, tienen un plazo de 4 años para comprobar esa justificación, y en caso de no quedar acreditado se exigiría la devolución de la cantidad abonada en concepto de esta prestación.
¿Qué requisitos hay que cumplir para poder acogerse a la prestación?
Los autónomos que deseen acogerse a esta prestación deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Tienen que estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma (es decir, desde el 14 de marzo) en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
- En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior. Según RD Ley 11/2020, de 31 de marzo, ante las especificidades de determinados sectores productivos, con producciones que tienen como base los ciclos de vida de seres vivos que les dan un carácter estacional, la referencia de partida se haga sobre la base del conjunto de la campaña anterior y no en relación con el semestre anterior, ya que existen producciones que centralizan su facturación en determinados meses de la campaña. Se prevén las formas en que se puede acreditar la reducción de la facturación. Para aquellos trabajadores autónomos que no estén obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción al menos del 75% exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
- No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el trabajador autónomo podrá en el plazo improrrogable de treinta días naturales, ingresar las cuotas debidas. Esa regularización producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
- No causar baja en la actividad económica tanto en Hacienda como en Tesorería General de la Seguridad Social.
Cuantía de la prestación
- La cuantía de la prestación se determina aplicando el 70 por ciento a la base reguladora, (calculada de conformidad con lo previsto en el artículo 339 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre).
- Cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 70 por ciento de la base mínima de cotización (para 2020 es 661.05 euros de prestación al mes) en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Cotización
- El tiempo de percepción de esta prestación se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
- La percepción será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.
Si necesitas asesoramiento, no dudes en contactarnos. Te escuchamos 📞948 25 22 07.