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¿EN QUÉ CONSISTE?

Los autónomos que vengan cobrando hasta el 30/06/2020 la Prestación Extraordinaria de Cese de Actividad de Trabajadores Autónomos (PECATA) pueden solicitar la Prestación por Cese de Actividad RD 24/2020 si:

  • Están de alta.
  • Tienen carencia.
  • Están al corriente de pagos.
  • No han cumplido la edad de jubilación.

Adicionalmente a lo anterior, EL SOLICITANTE:

  • Deberá acreditar una reducción de la facturación del tercer trimestre de 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo de 2019.
  • No haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 rendimientos netos superiores a 5.818,75 €.

¿Qué ha cambiado con respecto a los autónomos?

El pasado sábado 27 de junio se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, que entró en vigor el mismo día.

En él se regulan 3 cuestiones que afectan a los autónomos:

1. EXENCIÓN DE CUOTAS, ¿QUIÉN Y CÓMO PUEDEN BENEFICIARSE?

A partir del 01/07/2020 quien viniera percibiendo a 30/06/2020 la prestación extraordinaria por cese de actividad tiene derecho a exención de las cotizaciones:

La exención se aplica sobre las bases de cotización que tuviera en esos meses. Se mantiene obligación de cotizar.

2. “NUEVA” PRESTACIÓN DE CESE DE ACTIVIDAD Y TRABAJO POR CUENTA PROPIA, PARA AQUELLOS QUE YA VENÍAN PERCIBIENDO LA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA.

Se trata de la prestación por cese de la actividad ordinario (CATA ordinario) pero con algunas peculiaridades

¿Cuánto dura la nueva prestación?

Tres meses, del 01/07/2020 al 30/09/2020. A partir de esa fecha sólo puede continuar percibiendo prestación si cesa realmente en la actividad y concurre con los requisitos recogidos en el art. 330 del TRLGSS, es decir, cumple todos los requisitos para percibir la prestación ordinaria por cese de actividad.

¿Quién reconoce la prestación, dónde tiene que presentar la solicitud?

Ante la Mutua o Instituto Social de la Marina. El reconocimiento de la prestación tendrá carácter provisional.

¿Cuándo pueden solicitarla?

Si se solicita antes del 15/07/2020, tendrá efecto 01/07/2020, si la solicita en fecha posterior al 15/07/2020, tendrá efecto el día siguiente a la solicitud.

¿Tendrán que remitirnos la documentación contable/fiscal?

Sí, al cierre del trimestre, salvo que firmen junto con la solicitud el consentimiento a Mutua para recabar información del Ministerio de Hacienda.
Además, a partir del 21 de octubre de 2020 y del 1 de febrero de 2021, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, siempre que tengan el consentimiento de los interesados otorgado en la solicitud, o el Instituto Social de la Marina recabaran del Ministerio de Hacienda los datos tributarios de los ejercicios 2019 y 2020 necesarios para el seguimiento y control de las prestaciones reconocidas.

¿Y vamos a reclamar las prestaciones indebidas?

Sí. A partir de 31/01/2021. Procedimiento de Reclamación Pago Indebido.

¿Y si el autónomo se da cuenta de que no cumple los requisitos?

El autónomo solicitante podrá:

3. AUTÓNOMOS DE TEMPORADA

El Real Decreto-ley define qué es un autónomo de temporada:

¿En qué consiste la Prestación Extraordinaria de Cese de Actividad para los Trabajadores de Temporada?

¿Son los mismos requisitos que para el CATA extaordinario que hemos gestionado hasta ahora?

NO. Los requisitos son:

¿Tiene que continuar de alta en RETA durante el percibo de la prestación?

Sí, debe mantenerse de alta. Pero durante el percibo de la prestación no existirá obligación de cotizar.

¿La prestación es incompatible con otras situaciones?

El percibo de la prestación es incompatible con:

¿Tendrán que remitirnos la documentación contable/fiscal?

Sí, al cierre del trimestre, salvo que firmen junto con la solicitud el consentimiento a Mutua para recabar información del Ministerio de Hacienda.

Además, a partir del 21 de octubre de 2020 y del 1 de febrero de 2021, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, siempre que tengan el consentimiento de los interesados otorgado en la solicitud, o el Instituto Social de la Marina recabaran del Ministerio de Hacienda los datos tributarios de los ejercicios 2019 y 2020 necesarios para el seguimiento y control de las prestaciones reconocidas.

¿Y vamos a reclamar las prestaciones indebidas?

Sí. A partir de 31/01/2021. Procedimiento de Reclamación Pago Indebido.

¿Y si el autónomo se da cuenta de que no cumple los requisitos?

El autónomo solicitante podrá:

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