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Para el cuidado de tu cónyuge o pareja de hecho, o para tus familiares por consanguinidad hasta el segundo grado (padres, hijos, hermanos, abuelos), las personas trabajadoras tendrán derecho a una reducción especial de la jornada de trabajo si la persona trabajadora ya estuviera disfrutando de una reducción de jornada por guarda legal o cuidado de familiar, podrá renunciar temporalmente a esa reducción o tendrá derecho a que se modifique para adaptarse a la nueva situación.

En lo no regulado expresamente, continúan vigentes los mismos requisitos que se exigen para una reducción de jornada por guarda legal o cuidado de un familiar, previstos en los artículos 37.6 y 37.7, del E.T., así como, las garantías que implican para la persona trabajadora.

Esta medida implica una reducción proporcional del salario en función de la reducción de jornada solicitada.

Es necesario que la reducción de jornada se comunique a la empresa con 24 horas de antelación.

No exige que el familiar que requiere atención y cuidado no desempeñe actividad retribuida.

Se permite la reducción de jornada hasta el 100%, si las condiciones de la persona cuidada lo requieren, siendo necesaria una justificación razonable y proporcionada a la situación de la empresa.

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