El nuevo plan de desescalada del Gobierno ha traído nuevas dudas para muchos autónomos que podrán reabrir sus negocios. Algunas relativas a si tendrían que renunciar al ERTE o a su prestación por cese de actividad. El Ministerio de Trabajo y Economía Social afirma que no será así.
El Gobierno aprobó el pasado martes un plan para la desescalada que no dejó indiferente a ningún negocio. Algunas empresas que ya estaban en funcionamiento pudieron conocer cuáles serían las nuevas restricciones a su actividad y cómo podrán recuperar la «nueva normalidad» poco a poco. Otros negocios, cuya actividad había sido suspendida por el Estado de Alarma, conocieron las nuevas fechas -orientativas- para su posible reapertura. Una buena noticia para muchos, porque podrán reabrir su negocio, pero que trajo nuevas dudas que, poco a poco, está resolviendo la Seguridad Social.
La principal preocupación de la mayoría de autónomos frente a esta desescalada es qué sucederá con todas las medidas a las que estaban acogidos para paliar los efectos económicos de la crisis por el COVID-19. Las más importantes son los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) y la prestación por Cese de Actividad Extraordinario.
La principal duda de los autónomos que pueden reabrir sus puertas desde el próximo 4 de mayo es qué ocurrirá con sus trabajadores. ¿Volver a retomar la actividad implicaría sacar a todos los trabajadores de golpe del ERTE? ¿Tendrán que hacer frente a todos los gastos de la plantilla desde el mismo momento en que reabran sus puertas? La duda es importante, teniendo en cuenta que la apertura en la mayoría de los negocios no va a ser libre, sino que va a llevar muchas restricciones de aforo o de horarios, que limitarán los ingresos y la necesidad de empleados en el negocio. Por ejemplo, es el caso de la hostelería, durante la primera etapa de la desescalada (fase 0) podrá retomar su actividad sólo con recogida de pedidos en el local, es decir, sin que el cliente pueda consumir en ninguna parte del establecimiento, o del comercio que vende productos no esenciales, que tendrá que vender con cita previa.
En cuanto a la primera de las medidas, la flexibilización de los ERTEs, que permitían al autónomo o empresario suspender sus obligaciones con sus trabajadores, dejar de pagar nóminas y cotizaciones mientras durase el Estado de Alarma, la Dirección General de Trabajo y Economía Social ya ha emitido un criterio interpretativo al que ha tenido acceso ATA que, si bien no es una ley, sí es un marco que tendrá que aplicarse. Todos estos negocios acogidos al ERTE, según el criterio interpretativo de Trabajo, podrán renunciar a esta medida «de manera total o parcial, respecto de parte o la totalidad de la plantilla, y de forma progresiva». En definitiva, según el documento, la misma flexibilidad con la que se dotó al ERTE a la hora de solicitarlo, será aplicable a la hora de recuperar a los trabajadores, en función de las necesidades del negocio.
Se podrán recuperar a los trabajadores de forma parcial y progresiva
Para facilitar la desescalada de los negocios hacia la nueva normalidad, el criterio interpretativo de la Dirección General de Trabajo establece que autónomos y empresas empleadoras podrán recuperar a sus trabajadores poco a poco y en función de sus necesidades. Incluso, si fuera necesario, podrían sustituir la suspensión de la jornada laboral llevada a cabo por el ERTE, por una reducción de jornada, es decir, recuperar al empleado y , mientras sea necesario, reducir sus horas de trabajo.
Según establece el documento «las empresas que estuviesen aplicando las medidas de suspensión o reducción de jornada pueden renunciar a las mismas, de manera total o parcial, respecto de parte o la totalidad de la plantilla, y de forma progresiva según vayan desapareciendo las razones vinculadas a la fuerza mayor». El criterio que ha hecho público la Dirección General de Trabajo justifica la necesidad de esta recuperación paulatina en «un contexto sin precedentes» y en el que todas las medidas deberían desescalarse de manera ajustada al escenario de crisis.
Por eso, el organismo perteneciente a la Seguridad Social considera que «es aconsejable que las suspensiones o reducciones que se hubiesen adoptado con arreglo a un mayor rigor en la exigencia del confinamiento vayan siendo dejadas de aplicar y modificadas en su alcance de acuerdo con la propia evaluación de la situación de emergencia sanitaria, las previsiones de desescalada y los factores a los que responde».
De este modo, los negocios que estuviesen aplicando las medidas de suspensión o reducción de jornada pueden renunciar a las mismas poco a poco y con flexibilidad, «según vayan desapareciendo las razones vinculadas a la fuerza mayor.» Además, el documento también prevé una opción complementaria para recuperar a los trabajadores conforme se vaya retomando la actividad y que consistiría en «alterar la medida suspensiva inicialmente planteada y facilitar el tránsito hacia las reducciones de jornada, que suponen un menor impacto económico sobre la persona trabajadora y permitirán atender a la paulatinamente creciente oferta y demanda de productos y servicios de las empresas«.
Trámites para la desescalada de los ERTE’s
En cuanto a la documentación requerida para gestionar esta desecalada de los ERTE’s, según el criterio establecido por Trabajo, deberá facilitarse lo máximo posible y dar, tanto a los empleadores como a los trabajadores, unos mecanismos flexibles que les permitan agiliizar estos trámites durante la desescalda. Al parecer, para salir de esta situación de suspensión bastaría con comunicar a la autoridad laboral la renuncia a la medida autorizada o comunicada, ante una recuperación integra la actividad, Y, por otro lado, trasladar a la entidad gestora de las prestaciones (SEPES), la situación de afección y desafección de cada una de las personas trabajadoras, de modo que el expediente de regulación temporal de empleo sirva para garantizar un tránsito no traumático hacia una normalidad futura en la que las medidas coyunturales hayan dejado de ser necesarias.
Sin embargo hay un segundo frente en este nuevo plan de desescalada que también preocupa -tanto o más que los ERTEs- a los autónomos. Se trata de la prestación por Cese de Actividad extraordinario. La mayoría de autónomos y pequeños negocios van a retomar su actividad de forma parcial y muy limitada y les será muy difícil sobrevivir sólo con los pocos ingresos que puedan conseguir en estos meses. En muchos casos, si perdieran la prestación extraordinaria al volver a abrir su negocio, los ingresos que obtendrán no les serían suficientes para vivir. Frente a esta cuestión se ha manifestado la Seguridad Social, aunque de momento no ha emitido ningún documento oficial.
¿Qué sucederá con la prestación de los autónomos que reabran?
Esta es una pregunta que siguen haciéndose muchos autónomos. El MInisterio de Seguridad Social, a consulta de este medio digital sobre si los autónomos que están acogidos a la prestación por cese de actividad extraordinario podrían perder esta prestación si reabren su negocio, se limitó a enfatizar que la cobertura por esta contingencia durará hasta el último día del mes en el que finalice el Estado de Alarma, es decir, hasta final de mayo. Se podría interpretar que el autónomo seguirá percibiendo la prestación independientemente de si retoma o no su actividad.
También es cierto que el presidente de ATA, Lorenzo Amor, hizo público en Twiter un comunicado con el sello del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en donde se dice textualmente «los 1.154.195 autónomos que han cobrado la prestación (por cese de actividad extraordinario) en abril volverán a percibirla en mayo aunque abran sus negocios dentro de lo autorizado en el plan de desescalada».
Se debería entender por tanto, que todos los trabajadores por cuenta propia que retomen su actividad y que estuvieran ya acogidos a la prestación podrán seguir cobrándola hasta, por lo menos, el último día de mayo.
Sin embargo, por el momento no se sabe si el ministerio ha emitido ninguna orden oficial a la que tengan que ceñirse las mutuas colaboradoras, que son las que pagan la prestación a los autónomos. Por tanto, habrá que esperar a que la Seguridad Social haga pública alguna norma que dé seguridad jurídica a los autónomos y que sea aplicable para todos estos casos. También para el procedimiento a seguir con los ERTEs que, por más que ya esté recogido en un criterio interpretativo, necesitará de una regulación concreta e inequívoca de los pasos a seguir por negocios y trabajadores en esta vuelta a la normalidad.